Navalcán
es Villa desde el año 1653
Sin duda, uno de los acontecimientos fundamentales en la historia
de Navalcán tuvo lugar en 1653, año en que el pueblo
alcanzó el título de Villa, eximiéndose de la
jurisdicción de Oropesa y el Señorío de su Conde
y empezando a organizarse y administrarse por sí mismo, siendo
dueño de su propia jurisdicción de tierras que ya podía
explotar a su arbitrio. Como es sabido, hasta ese año el Conde
de Oropesa era dueño y señor de Navalcán y sus
tierras, y éstas estaban comprendidas dentro de la jurisdicción
de Oropesa. Navalcán, pues, era un lugar más de los
varios que comprendía el Estado Señorial de Oropesa
con el título de Condado. Alcanzar el título de Villa
o Privilegio de Villazgo fue un asunto difícil y verdaderamente
complicado, que requirió largos y delicados trámites
que los navalqueños de entonces supieron afrontar con habilidad
y amor propio.
El 8 de marzo de 1652 empezaron las gestiones. Ese mismo día
se presentaron ante el Conde de Oropesa Diego Naharro, alcalde del
entonces lugar de Navalcán, y los regidores Juan Flores y Juan
Gómez de Melchor. Estos tres esforzados navalqueños
presentaron un poder otorgado y firmado, en reunión previa
celebrada "a campaña tacida según uso y costumbre",
por numerosos "hombres buenos" de Navalcán. Por el
dicho poder, los citados alcalde y regidores, que componían
"la justicia y regimiento del lugar de Navalcán",
venían a tratar con su Excelencia el Conde de Oropesa "sobre
y en razón de eximirles de la jurisdicción de esta villa
(de Oropesa) haciéndole al dicho lugar (Navalcán) Villa."
Dicho poder les había sido entregado en Navalcán dos
días antes, el 6 de marzo, junto con un pliego de 25 de condiciones
que el pueblo de Navalcán ponía y exigía a cambio
de pagar la cantidad de dinero estipulada para la obtención
del título de Villa o Privilegio de Villazgo, es decir, por
alcanzar la independencia con respecto a la Villa de Oropesa.
La
primera condición que ponía Navalcán, era ser
villa "exenta", es decir con su propia jurisdicción
tanto de tierras como de administración (regirse y gobernarse
por sí misma) "con jurisdicción alta y baja, mero
mixto imperio civil y criminal, horca y cuchillo" es decir, con
los símbolos y el poder propio de Villa. La segunda condición
era que Oropesa no tuviese ningún poder sobre Navalcán,
ni sobre las personas, ni sobre las tierras que se le señalasen
como jurisdicción o término. La tercera condición
que exigía Navalcán era el poder proponer los nombres
de las personas que debían componer "las justicia y regimiento",
a saber, los cargos de Alcalde Ordinario, dos regidores, un Procurador
General y un Alguacil: Navalcán exigía que todos ellos
debían ser vecinos y naturales del pueblo, el cual propondría
dos nombres para cada cargo y el Sr. Conde de Oropesa debería
nombrar de entre ellos a quien le pareciere. La cuarta condición
consistía en que Navalcán aceptaba que el Conde de Oropesa,
pudiera elegir por si mismo un representante suyo para que actuara
junto con la "justicia": se trataba del cargo de Teniente
de Alcalde Mayor, y el Conde debería elegirlo a su gusto entre
los naturales y vecinos de Navalcán. La quinta condición
hacía referencia al delicado asunto de la asignación
de las tierras del término o jurisdicción, " que
se le ha de dar al dicho lugar (Navalcán) siendo villa la jurisdicción
de campo y montes y jarales de la parte más cercana y contigua
del dicho lugar de lo que le tocare conforme a la vecindad".
En fin, el pliego de las 25 condiciones se extendía además
en consideraciones menudas sobre los más diversos aspectos,
de suerte que Navalcán dejaba todo atado y bien atado de cara
a posibles reclamaciones y pleitos que pudiera suscitar La Villa de
Oropesa (como así lo haría más tarde).
El Conde aceptó todas las condiciones y se iniciaron los
trámites. Navalcán debía pagar a Su Majestad
el Rey de España (Felipe IV) la cantidad de 982.500 maravedíes,
"la tercia parte de ellos en plata". El cálculo se
hizo sobre 131 vecinos a razón de 7.500 maravedíes cada
uno.
En todas estas gestiones se pasó el año 1962. La Ejecutoria
del Privilegio de Villazgo fue firmada por el Rey, ya en el año
entrante. Felipe IV, la otorgaba el 2 de marzo de 1953 y daba comisión
a Don Antonio de Acuña, "Juez por Su Majestad para el
Villazgo". Ordenándole que acudiese a Navalcán,
"para que diese la posesión", tanto del título
de Villa como de "la jurisdicción y del término
que tuviese señalado".
El acto propiamente como tal de la proclamación de la Villa
de Navalcán tuvo lugar el 19 de mayo de ese mismo año
de 1953. En la Plaza del Ayuntamiento, procediéndose a continuación
con la medición y amojonamiento de las tierras.
Para la adjudicación del término y su consiguiente amojonamiento
se tomó como referencia la medición del término
del Condado de Oropesa que había hecho en 1642 el medidor oficial
de tierras Pedro de Soto. Este había actuado con ocasión
de la exención de los términos de Lagartera, Torralba,
Parrillas y Calzada; pueblos que alcanzaron el Privilegio de Villazgo
en 1642. En virtud de dicho reparto le correspondían a Navalcán
dos mil doscientas cuarenta y cuatro fanegas de tierra. A esto había
que añadir el ejido y la dehesa de Calabazas, que Navalcán
entendía que ya era término suyo por habérselo
comprado anteriormente al Conde de Oropesa.
Pedro de Soto, acompañado del también medidor Sebastián
Crespo, llevó a cabo las mediciones durante los últimas
días del mes de marzo de 1653, para lo que contó con
la presencia y asesoramiento de cuatro "hombres buenos"
de la recién proclamada villa de Navalcán, cuyos nombres
eran Bartolomé González Crespo, Juan Fernández,
Pedro García y Diego Naharro, buenos conocedores de las tierras.
Se notificó así mismo a las Villas de Oropesa y Parrillas
para que enviasen representantes de su justicia y regimiento para
que estuviesen presentes a dicha medición en los casos en que
las mediciones y amojonamientos afectasen a tierras limítrofes.
Según
se iba procediendo a los amojonamientos de los diversos lotes o conjuntos
de tierras (el ejido, la dehesa de Calabazas, la dehesa Boyal, los
montes, los baldíos, los jarales....), el juez Comisionado
don Antonio de Acuña iba dando posesión de las mismas
a la justicia y regimiento de Navalcán, según una ceremonia
antigua y con pregones de muy duras penas que se impondrían
al que no respetase los amojonamientos. Cito, a continuación,
la toma de posesión de la dehesa de Calabazas y los pregones
que se hicieron: "En el sitio e pago que dicen de la Dehesa de
Calabazas y cerca de la Dehesa Boyal de la villa en treinta días
del mes de marzo de mil e seiscientos y cincuenta y tres, su mrd El
Señor Don Antonio, Juez por Su Majestad. En virtud de su Real
Cédula para la exención y cumplimiento del Villazgo,
acotamientos de los montes y ejidos que tocan e pertenecen a dicha
Villa, en presencia de mí el presente escribano (...) y en
presencia de otras muchas personas que se hallaron en el sitio declarado,
en ejecución de lo dispuesto por dicha Real Cédula,
asió por la mano a Francisco González Santos, familiar
del Santo oficio de la Inquisición. Teniente de Alcalde mayor
de dicha villa, Martín González Corrochano Alcalde ordinario
de ella, Juan Retamoso y Juan de Arriba, Regidores asimismo de dicha
villa de Navalcán, por sí y en nombre de los vecinos
de ella y las justicias que adelante fueren y por ausencia de Bartolomé
Moreno, procurador general, y los metió en la dehesa de Calabazas
alto y bajo de ella, y en otra que a su linde está que dicen
la dehesa Boyal de la dicha villa de Navalcán y una y otra
dehesa linde con el ejido de dicha villa y baldíos que se la
han de dar y van dando posesión, en las cuales dichas dehesas
declaradas el dicho señor Juez dio a dichos Alcalde mayor y
ordinario y Regidores por sí y en el dicho nombre y los que
les sucedieren en los oficios que al presente tienen la posesión
Real actual corporal civil natural del casi, en la cual dijo les amparaba
y amparó y mando en virtud de dicha Real Cédula se pregone
en dicho sitio y término, que ninguna persona de ningún
estado y calidad que sean, así vecino de la dicha Villa de
Navalcán como de las demás partes Villas y lugares de
los Reinos y señoríos de su majestad no sean osados
a quebrantarlos la posesión de dichas dehesas y sus términos
y deslinden, antes les amparen en ella pena de muerte y dos mil ducados
para la Cámara de Su Majestad, en que desde luego su merced
da por condenado al que lo contrario hiciere. El cual, dicho pregón
se dio en mi presencia y de las personas expresadas y testigos por
voz de Juan Jiménez, pregonero público en altas e inteligibles
voces, y dichos Alcalde mayor y ordinario y Regidores tomaron posesión
de dichas dehesas sin contradicción alguna, y en señal
de posesión dichos alcalde mayor y Ordinario alzaron verdad
de justicia, cortaron ramas de encinas y se pasearon por dichas dehesas
y echaron fuera de ellas a las personas que a la sazón estaban
requiriéndoles de su parte no se la inquieten so las penas
del bando. Y de cómo se tomó en la forma dicha lo pidieron
por testimonio para en guarda de su derecho..."
Hemos querido traer aquí este sabroso documento para que,
por su estilo antiguo, que nos evoca ancestrales usos y costumbres,
tengamos un conocimiento más cercano de cómo era la
toma de posesión de las tierras que asignaban como término
a villa, cuando esta era proclamada como tal, como sucedió
con Navalcán en 1653. Pero no pensemos que todo era tan fácil
como por el documento podemos concluir. Había protestas y recursos,
sobre todo por parte de la villa señorial que perdía
la jurisdicción de las tierras o término, en este caso
Oropesa. La cabeza del Condado, que ya se había quejado muy
agriamente en 1612, cuando tuvieron lugar las cuatro primeras exenciones
mencionadas (Torralba, Lagartera, Parrillas y La Calzada), volvió
a quejarse ahora y denunciar la asignación de jurisdicción
a Navalcán. Aceptaba Oropesa que Navalcán fuera proclamada
villa por gracia y capricho del Conde, pero no soportaba que se le
asignase, como término y jurisdicción, una tan amplia
extensión de tierras que Oropesa entendía que eran suyas
"desde tiempo inmemorial" y deberían seguir siendo
de su jurisdicción. Es decir, en 1653, ante la exención
de Navalcán, Oropesa volvía a repetir las denuncias
y los mismos argumento que habían esgrimido en 1642, cuando
se eximieron las cuatro villas mencionadas. Oropesa no consiguió
nada en ningún caso.
El Conde y el Rey habían aprobado los Privilegios de Villazgo
y el reparto y amojonamiento de términos. La villa de Oropesa
sólo podía lamentar el fin de su extensísima
jurisdicción señorial, al tiempo que su mismo seno,
y en sus mismas tierras, veía nacer una serie de villas que
mostraban su madurez y sentido de independencia.
Navalcán lo conseguía el año
1653.
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