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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Reglamento aprobada por Real Decreto 1684 de 1990, de 20 de Diciembre, se pone en conocimiento de los obligados al pago de los recibos de los Impuestos que a continuación se relacionan del 2009, que el periodo de ingreso en voluntaria dará comienzo según aparezca inserto en el presente Anuncios en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Toledo, y finalizará en el día en que se cumplan dos meses desde el que se produzca el inicio del periodo de ingreso.

Los obligados al pago, podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en periodo voluntario que determina el artículo 90 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro, autorizando a estas para tal fin.

Se recuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, una vez vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas no satisfechas será exigibles por el procedimiento de apremio, con devengo del recargo correspondiente, intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

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de los Premios
Príncipe de Asturias
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