De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Reglamento aprobada por Real Decreto 1684 de 1990, de 20 de Diciembre, se pone en conocimiento de los obligados al pago de los recibos de los Impuestos que a continuación se relacionan del 2008, que el periodo de ingreso en voluntaria dará comienzo según aparezca inserto en el presente Anuncios en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Toledo, y finalizará en el día en que se cumplan dos meses desde el que se produzca el inicio del periodo de ingreso. |